Dr. Eduardo Terzian: 11-5410-5352
Dra. Graciela Cajaraville: 11-4971-5926

Lava Jato y Prisión Preventiva

Por nos mienten ?

Por que no hay un Lava Jato en Argentina?

Por que no hay un juez Moro ?

 

Todos tendríamos que preguntarnos esto y no parar hasta tener una respuesta cierta. Hasta el periodismo más crítico elude estas cuestiones por distintas complicidades o miedo a estudiar temas jurídicos.

Es cierto que la ley del arrepentido sería muy importante, en la lucha contra la corrupción. Pero hay algo todavía más importante: la utilización de la prisión preventiva.

Sin prisión preventiva no hay incentivo para la delación. Si tuviéramos “delación premiada” pero sin prisión preventiva, la ley de delación premiada seriá letra muerta.

Solamente un preso quiere delatar. A nadie le interesa delatar cuando está libre esperando un juicio futuro. Pasó en Brasil y en Italia. Es básico para cualquiera defensor penal. Es el el ABC.

Todos los países que lucharon contra la corrupción eficientemente, usaron la prisión preventiva.

El juez Moro, cuando visitó a la Argentina lo señaló claramente: el arma es la prisión preventiva. Al imputado preso se le “ofrece” mejorar su estado procesal a cambio de información. Para ello siquiera es necesaria la ley del arrepentido.

Esperar la ley del arrepentido, es un clásico recurso argentino para no hacer nada y tirar la pelota para adelante.

Con las armas procesales vigentes, basta y sobra para encarcelar e “invitar” a confesar a los corruptos. Es llamativo que en Brasil existe un debate público justamente por los “peligros” del uso de la prisión preventiva. Mientras aquí seguimos hablando de la ley del arrepentido o de la reforma del Consejo de la Magistratura o de la reforma judicial o de  la reforma procesal. Puras mentiras.

Resulta increíble tener que recordar, que en la Argentina existe desde hace 30 años, normas que regulan la prisión preventiva y que si se usarán correctamente, permitirían luchar contra la corrupción eficientemente. Invito a todos a leer el art 316 del Código Procesal Penal.

La clave es que estas normas -plenamente vigentes- son olímpicamente ignoradas por la justicia federal. Los formadores de opinión deberían preguntar a los jueces el motivo por el cual dejaron de aplicar el artículo mencionado, que estuvo vigente durante décadas.

Les aseguro que los jueces se las verían de figurillas para explicar el por qué dejaron de aplicar la ley. La misma que en Brasil se aplica a rajatabla.

Los jueces han inventado la doctrina del «peligro de fuga» y «entorpecimiento de la investigación». Supuestamente estas dos causales serían la única via para justificar la prisión preventiva. Esta doctrina es hoy repetida acríticamente por parte de la sociedad.

Lamentablemente esta doctrina es parte del famoso “relato”. Es doctrina, no es la ley. Es una gigantesca mentira.

Pero es una mentira creada por conveniencia de los jueces y que les permite hacer política.

Está mentira ha suplantado a la ley vigente.  Simplificando para el lector lego:  la ley vigente toma la escala penal del delito y determina cuándo procede o no procede la prisión preventiva objetivamente.

Básicamente, todo delito cuya pena máxima exceda los 8 años obliga al dictado de la prisión preventiva. Existen otras pautas pero excede el marco de este artículo. La ley utiliza una pauta objetiva y obligatoria en base a la peligrosidad indicada por la pena del delito en cuestión.

Los jueces han dejado de aplicar la ley vigente para aplicar una doctrina inventada por ellos mismos. Esto es muy grave.

Cómo pueden justificar, que una ley que se aplicó siempre igual, durante décadas, sorpresivamente se deje de aplicar por una “interpretación”? Por más vueltas que le den es totalmente falso.

Los jueces aplican la prisión preventiva solo a los pobres o a los delincuentes menos importantes: para calmar a la opinión pública o por pura política.

Por eso nuestras cárceles están llenas de gente con prisión preventiva y sin condena. La mayoría de la población carcelaria no son condenados. Todos ellos por delitos mucho menos importantes que los que se imputan por ejemplo a Cristina.

Pero a los políticos importantes les aplican selectivamente  la doctrina del peligro de fuga.

Acaso los delincuentes menores y pobres tienen más posibilidad de fugarse que los poderosos? Ridículo.

La pena por el delito de jefa de una asociación ilicita va de los 5 a los 10 años de prisión. La mayoría de los presos sin condena, lo están por delitos con penas mucho menores que los 10 años que le cabrían a Cristina.

Por qué están presos  José López, Lázaro, Milani, Chueco, Pérez Gadin, Milagro Sala?

Por qué esta libre Cristina y Martín Baez?

Porque los jueces hacen política, especulando en como los afectaría en su carrera y salario, un cambio de los vientos políticos.

Pero la más cabal demostración que la fuga y/o obstaculización de la Justicia, es una gran mentira, es en el caso de los llamados crímenes de lesa humanidad.

Allí viejos represores sin condena, atiborran las prisiones.

Acaso existe un peligro de fuga?

Donde se fugarian estos personajes?

Acaso al geriátrico?

Dr. Eduardo Terzian

 
 
 
 

×