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«IMPUESTO A LA RIQUEZA: NUESTRA POSICION RESPECTO A LOS INMUEBLES EN EL EXTERIOR»

«IMPUESTO A LA RIQUEZA: NUESTRA POSICION RESPECTO A LOS INMUEBLES EN EL EXTERIOR»

Se acaba de promulgar la ley 27.605 conocida como el “Impuesto a la Riqueza”.

Debido a la alta cantidad de consultas recibidas en los últimos días vamos a fijar nuestra posición en relación a la valuación de los bienes inmuebles en el exterior. La inquietud, se relaciona con el hecho que según la interpretación legal que hagamos, el tipo de cambio que tomemos y la fecha que utilicemos como referencia, en muchos casos el patrimonio no alcanza el mínimo imponible y en otro casos lo sobrepasa.

En conclusión para nosotros : «Para los inmuebles en el exterior, se deben tomar los bienes existentes al 18/12/20 con la valuación de mercado actual y pasarlo al tipo de cambio del último día hábil anterior 31/12/2020 (tipo comprador Banco Nación)»

Es decir que al día de la fecha, los bienes inmuebles en el exterior deberían computarse a su valor de mercado actual y luego pasar su valuación a $82 por dólar.

Dr. Eduardo Terzian


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