La genial picaresca del Dr. Anibal Fernandez.

La genial picaresca del Dr. Anibal Fernandez.

El Dr. Anibal Fernandez nos sorprende dia a dia con sus increíbles declaraciones.

Todos quisiéramos tener un amigo como el Dr. Anibal Fernandez para divertirnos con su picaresca, ingenio y anécdotas.

Basta imaginarse la usina de sus geniales ideas: largos asados en su Quilmes natal, convenientemente regados con algún elixir y al momento de juntarse para jugar al truco, su imaginación rompe con todos los diques de contención del común de los humanos.

Sentado ello y haciendo públicas mis simpatías con el personaje, vamos a analizar algunas de sus ideas lanzadas en relación con el llamado Gloriagate, es decir en el marco de los procesos que están llevando a la cárcel a varios funcionarios y empresarios.

Idea N 1:

“No se puede avanzar en una investigación sin el “Cuerpo del Delito”.

Para el caso, el Dr. Fernández entiende que el dinero de los sobornos es el “Cuerpo del Delito”. Si el dinero no aparece, para nuestro querido personaje no habría delito.

Es realmente genial que el Dr. Fernández encuentre en el concepto de “Cuerpo del Delito” una justificación teórica para la defensa de los imputados. De qué se trata el concepto aludido?

Lo primero que debemos manifestar, es que era un concepto muy usual en los viejos códigos procesales. En sentido restrictivo, aludía a la acreditación del objeto sobre el cual recaía el proceder delictual.

Pero en otros sentidos se extendía a toda materialidad delictiva identificándolo con el llamado tipo objetivo. Por ejemplo en el homicidio el cuerpo del delito seria ni mas ni menos que el muerto. Si no aparecía el «cuerpo» no había homicidio. Este concepto simplemente era una guía para los investigadores (en algunos casos un totem),  pero se tornaba brumoso para delitos en particular (por ejemplo la estafa).

Las limitaciones, lo equívoco del concepto, la multiplicidad de significados que se le asignaban y las confusiones teóricas que ocasionaba, llevó a la doctrina y legislación a abandonarlo hace ya más de veinte años.

Baste mencionar, que ninguno de los procesos por los llamados crímenes de “lesa humanidad”  hubieran sido posibles, de aplicarse el concepto de “cuerpo del delito”,  cuando justamente estamos hablando de desaparecido, donde el «cuerpo» no existe.

Todos los códigos procesales se han inclinado por adoptar un criterio de amplia libertad probatoria. La prueba tasada y reglada (por ejemplo la necesidad de acreditar el “Cuerpo del Delito” en sentido estricto), se vio desplazada por criterios mucho más modernos: por ejemplo la Sana Crítica Racional. Con ello, basta que por diversas vías probatorias aparezca verosimilitud (para investigar) o exista certeza (para condenar).

Las únicas excepciones al principio de libertad probatoria atañen a la prueba del estado civil de las personas (por ejemplo si contrajo matrimonio en legal forma).

Por ello lamentamos informar al Dr Anibal Fernandez que el concepto de “Cuerpo del Delito” no existe más en nuestro sistema penal.

Idea N 2:

“Las fotocopias no son prueba”.

Otra vez debemos recordarle al Dr Fernández que el sistema de prueba penal no tiene “formalidades” sacramentales. Por supuesto que en el ámbito del derecho civil, a nadie se le ocurriría darle valor de documento cierto a una fotocopia. Pero en el derecho penal perfectamente puede constituirse en un elemento (indicio) que permita hacer una inferencia lógica (presunción) de cargo o absolución. Recomendamos al Dr. Fernandez darse una vuelta por el art. 206 del CPPN.

 

Idea N 3:

“Los testigos deben probar sus dichos”.

Debemos explicarle al Dr Fernández que los testigos son un medio de prueba y su testimonio es la prueba. Hasta me animaría a decir que en el día a dia, la prueba testimonial es la prueba por autonomasia. Infinidad de delitos cometidos en ámbitos específicos no podrían “probarse” sin esta “prueba” (testimonio). Incluso, en algunos casos excepcionales, solamente se cuenta con el testimonio de la víctima.

En otras palabras: si el juez entiende que el testimonio es verosímil y consistente y existen otras pruebas que le otorgan crédito (por ejemplo otros testimonios) el Juez puede avanzar tranquilamente en la investigación.

Dr. Eduardo Terzian.


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