La Sala I vuelve a la doctrina correcta sobre la Prisión Preventiva

La Sala I vuelve a la doctrina correcta sobre la Prisión Preventiva

La Sala I, la más desprestigiada del fuero federal ha vuelto a la doctrina correcta sobre las excarcelaciones y la prision preventiva.
Como se explicó reiteradamente en el blog, el art 316 del CPPN establece un criterio objetivo, conforme a la escala penal, como «rector» en materia de excarcelaciones.
Esa doctrina (la escala penal como criterio rector) es pacífica y unánime hace treinta años, pero únicamente aplicada a los pobres o delincuentes menores.
A los poderosos se le inventó la doctrina del peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, criterio espúreo que rigió durante los 12 años del último gobierno, solamente para los políticos o los empresarios poderosos.
Mientras tanto, el periodismo se rasgaba las vestiduras preguntándose los motivos por los cuales no existía un Lava Jato o un Fifa Gate en Argentina.
Ahora, se preguntan curiosos los motivos por los cuales empiezan a aparecer «arrepentidos» locales.
La explicación es muy simple: lo que motiva «fundamentalmente» al delincuente poderoso a arrepentirse, es la perspectiva de una rápida prisión preventiva.
Ello es así, por cuanto -como todo penalista sabe- si el cliente se encuentra en libertad, el sistema permite «pedalear» las causas durante más de 15 años con lo cual nunca se concreta el juicio. Todos los penalistas tenemos el «know how» para ello.
En cambio, cuando existe prisión preventiva, todo «pedaleo» de las causas es contraproducente para el cliente, ya que se encuentra preso.
Ello no significa que la ley del arrepentido no sea importante, pero sin prisión preventiva es letra muerta, ya que no hay incentivos imperiosos para arrepentirse.
Enhorabuena, la Sala más desprestigiada del fuero federal (Sala I) profundiza en la doctrina «Irurzun» y lentamente vuelve a la doctrina correcta: considerar la escala penal como el indicio de fuga más importante.
Por supuesto que el lector tendrá que estar advertido:
a) El giro hacia la doctrina correcta no puede hacerse sin más, porque quedaría en evidencia la complicidad judicial durante tantos años. Por ello se seguirá culposamente citando el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio.
b) Los jueces para meter presos a los pobres no se molestan en hacer tantas argumentaciones.
Transcribimos para el lector inquieto los párrafos más importantes:

«… advierto en primer lugar, que teniendo en cuenta el tiempo de detención detentado a la fecha por el imputado Julio De Vido y la pena máxima establecida por el tipo penal que se le imputa sumada a su situación procesal en general, conforme a lo prescripto por los art. 55 y 58 del Código Penal, no permitiría encuadrar su situación procesal en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 317 del Código Procesal penal de la Nación.»

«Sin embargo, no se puede tener solamente en cuenta el monto de pena prevista en el ilícito imputado para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con los parámetros establecidos en el art. 319 del C.P.P.N. a los fines de determinar, en concreto, la existencia de posibles peligros procesales que hagan suponer que en el supuesto de recuperar la libertad el imputado, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación que se viene llevando a cabo. …….. el imputado reviste una…..realidad procesal determinada por una multiplicidad de causas con expectativas de penas que, en caso de recaer condena unificada, no podrían dar lugar a la aplicación de una pena de ejecución condicional, circunstancia esta que debe ser especialmente valorada a los fines de la presente resolución, máxime teniendo en cuenta que Julio De Vido ya no ostenta los fueros legislativos que impedían su detención e implicaban un obstáculo insalvable –en su momento- a los fines de evaluar un posible riesgo de fuga.-«

«Es también una circunstancia objetiva, especial y de destacada valoración, la circunstancia de que Julio De Vido se halla procesado y sometido a juicio oral en la causa Nro. 1710/2012 donde se lo imputa por los delitos de estrago culposo agravado por el resultado de muertes y lesiones en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, por la tragedia ocurrida en la estación ferroviaria once, en la cual resultaron fallecidas 51 personas y un bebe en gestación. Se resalta que estas actuaciones ya se  encuentran en pleno desarrollo del debate oral y público, a escasos meses del dictado de sentencia y, en caso de recaer condena, debido al concurso de delitos, podría corresponderle al nombrado una pena de hasta 11 años de prisión.
La situación procesal de De Vido en estas actuaciones no se presenta como un proceso judicial incipiente sino que justamente atraviesa el último estadio procesal previo al dictado de una sentencia judicial que no puede dejar de soslayarse que, de resultar desfavorable para el imputado, impactará directamente en la pena única que podría corresponderle en la presente causa, acreditándose de esta manera un especial panorama de gravedad en la pena que pueda proyectarse de acreditarse su responsabilidad en estas actuaciones.-«
«Esta excepcional situación judicial del imputado – signada por un número importante de causas en trámite cuya significación jurídica de los hechos prevé la posible imposición de penas elevadas, hallándose muchas de ellas en un estado avanzado constituye un elemento a valorar relevante a los efectos de analizar la procedencia del beneficio excarcelatorio peticionado, en tanto considero que la posible amenaza de pena que podría recaer sobre el nombrado implica lógicamente un aumento del riesgo procesal de fuga, sin descartar también un eventual entorpecimiento del proceso y de la prueba pendiente a producir.- Si bien puedo inferir que el aquí imputado tiene arraigo en el país, lo cierto es que ante una concreción posible de una pena elevada de cumplimiento efectivo, dicha situación razonablemente puede verse modificada, existiendo fundadas razones para suponer de manera probable que podrá intentar hacer fracasar la aplicación de una supuesta sanción penal en su contra, pudiendo presumirse además que el nombrado poseería los medios económicos suficientes y contactos personales forjados a lo largo de su  extensa función pública que posiblemente le facilitarían el intento de eludir este accionar de la justicia o también, previamente, entorpecer la prueba del proceso judicial en trámite para evitar que en él se llegue a efectivizar la aplicación del derecho. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde señalar que se encuentran dados en el caso los presupuestos que permiten suponer que, de concederse la libertad solicitada, el nombrado podría intentar sustraerse del accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.»

Dr Eduardo Terzian.

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