Corrupción y Prisión Preventiva

Corrupción y Prisión Preventiva

A raíz de la detención de Amado Bodou y Julio de Vido, se reabrió el debate sobre la procedencia de la prisión preventiva.

Lamentablemente, tanto periodistas como abogados, repiten acríticamente que solamente procede la prisión preventiva en los siguientes casos:

  1. Peligro de fuga.
  2. Entorpecimiento de la investigación.

Aunque parezca mentira, esta afirmación es totalmente falsa. En otra entradas del blog traté el tema en forma detallada, pero cabe recordar:

  1. La fórmula legal es la misma y no fue modificada en los últimos 30 años. Es el art 316 del Código Procesal Penal.
  2. Este artículo, autoriza únicamente las excarcelaciones cuando se cumplan requisitos objetivos ligados a la escala penal del delito. La ley esta vigente y nadie la tachó de inconstitucional (única forma de no aplicar la ley vigente).
  3. Todos los maestros del derecho procesal penal aplicaron dicha norma pacificamente.
  4. Las causales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, son una doctrina creada por algunos jueces para congraciarse con el poder de los últimos años y para darse chapa de «garantistas». Repito, es una posicion doctrinaria, no es la ley. Surge a partir del fallo Diaz Bessone. Un mamaracho jurídico.
  5. Los gravisimos delitos que se imputan a los mencionados detenidos (asociación ilícita, lavado) no son excarcelables a la luz de la ley referida. Durante los últimos 30 años hubieran ido presos desde el comienzo de la investigación. Si no lo fueron, fué por el invento judicial comentado.
  6. Todo el mundo tendría que leer los arts 316-319 del CPPN antes de hablar.
  7. La doctrina «Irurzun», solamente es un intento de volver a la aplicación de la ley, pero vía una interpretación menos garantista, pero sigue siendo una interpretación. La ley es muchísimo más dura. Si se quiere otra cosa tienen que cambiar la ley, como se hizo en la Provincia de Buenos Aires y en el ámbito de la Ciudad Autónoma.-
  8. En ningún país del mundo el jefe de una asociación ilícita se encuentra libre mientras tramita el juicio. Siempre esperan en prisión.

 

Dr. Eduardo Terzian.


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