Cuándo va a ir presa Cristina?

Cuándo va a ir presa Cristina?

Los periodistas se preguntan frecuentemente, los motivos por los cuales en la Argentina no se da un proceso como el Lava Jato brasileño.

Por otro lado, asistimos perplejos día a día, como delincuentes comunes, procesados por delitos menores, permanecen presos -especialmente cuando pertenecen a las clases bajas-, mientras que  los políticos argentinos, acusados de delitos muchos más graves, permanecen en libertad durante el curso del proceso.

Estamos frente al tema más espinoso y escandaloso de nuestro sistema judicial: los criterios que utilizan los jueces para conceder excarcelaciones o disponer la prisión preventiva del imputado.

Si logramos instalar y preguntarnos insistentemente  por el interrogante del título, nos podremos acercar y exigir un principio de solución.

Una primera aproximación: la ley todavía hoy vigente, establece un sistema que tiene en cuenta los mínimos y máximos de la pena para el delito en cuestión,  para conceder o rechazar excarcelaciones (arts 316/319 del CPPN).

Esta ley, insisto que aún vigente, se aplicó casi en forma uniforme durante más de treinta años y fue interpretada por los jueces y juristas más destacados de la Argentina.

Básicamente la ley establece un sistema de dos “puertas” hacia la libertad en el proceso:

1.- Se puede conceder excarcelaciones y/o eximiciones, cuando el delito no cuente con una amenaza de pena superior a los ocho años de prisión. Llamemos a este un principio general y automático.

2.- En caso de superar este máximo legal, igual se puede conceder la excarcelación, cuando una estimación provisoria del juez pueda convencerlo que en caso de recaer condena está última sería condicional.

Ello quiere decir básicamente y simplificado que el mínimo amenazado tiene que ser menor o igual a tres años.  Denominemos a este un principio secundario y que necesita una evaluación especial del juez.

Como se ve de este claro sistema, se establecen principios basados en la pena y gravedad del delito.

La pena amenazada, en tanto indicio de la gravedad del delito, es la que nos indica si conviene conceder la excarcelación o no y ello en función de una política criminal eficiente.

Frente a la magnitud del hecho imputado (violacion, homicidio, asociación ilicita) y la semiplena prueba de encontrarnos frente a su responsable, la prisión es la regla y la excarcelación la excepción.

Toda otra supuesta interpretación es contra la ley. Veamos que dice la ley en sus claros y contundente términos:

Art. 316. – «….El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal.

Art. 319. – Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.»

Vamos a dar un ejemplo para aclarar:

A mata a B. Los mínimos y máximos de pena nos indican la gravedad del hecho (8-25).

Dado que existe semiplena prueba o motivos suficien- tes para pensar que el imputado es efectivamente el autor del delito, aún antes de recaer condena definitiva ( que puede llegar 10 años después), conviene que esa persona espere su juicio en prisión, de forma de evitar una nueva comisión delictiva y por otros motivos de política criminal.

Ello es puro sentido común:

Se animaría el lector –imaginando que es un juez-   a disponer la soltura de alguien directamente señalado por diversas pruebas como autor de un homicidio o violación y esperar diez años para que haya condena definitiva?

Conviene a la sociedad que los apuntados como autores de delitos permanezcan libres hasta su sentencia definitiva?

Esta  sabía y antigua  ley, que  como se dijo se aplicó uniformemente durante treinta años, claramente tomaba la senda del sentido común.

Todos eran iguales frente los claros términos de la ley que cortaba casi de cuajo el margen de arbitrariedad de los jueces, quienes no podían acomodar sus decisiones a las circunstancias del imputado (poderoso o pobre).

Ricos o pobres, débiles o poderosos, era la ley la que decía cuándo el juez podía excarcelar. El juez no podía anteponer la política o los intereses de su carrera profesional.  Por supuesto que ello era así en los “papeles”. Excepciones sobraban.

Retomando, este claro sistema que tenía en cuenta los máximos y mínimos de la pena, fue reemplazado por este otro disparate:

Solamente se puede dictar la prisión preventiva  cuando el juez considere que existe peligro de fuga o el imputado pueda entorpecer la investigación.

No voy a extenderme en la forma espúrea en que está interpretación fue ganando adeptos en nuestros tribunales, consolidándose baje el paraguas del proceso político anterior.

Pero claramente es una doctrina absurda, motivada por intereses extrajurídicos. La más precaria confrontación con la realidad, nos muestra su carácter delirante.

Si la única forma de justificar una detención cautelar, fuera por el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, miles y miles de detenciones (incluso en caso de flagrancia o para llevar al imputado a declarar, amén de casi todas las prisiones preventivas) sería ilegales y estaríamos inertes contra la delincuencia.

Los jueces quisieron contar con un arma de negociación política o lisa y llanamente que favoreciera la corrupción. Esta doctrina claramente favorece el tráfico de influencia. Favorece el chantaje y la coima. Por eso el sistema es defendido por  jueces y abogados inescrupulosos.

De no existir está disparatada interpretación los jueces no tendrían opción: tendrían que encarcelar a los poderosos que delinquen. No habría extrañas negociaciones

Por ello hoy vemos que imputados por el mismo delito y bajo las mismas circunstancias, uno permanece libre y el otro se encuentra en prisión, sin que la sociedad comprenda la razón.

O que imputados por delitos más leves se encuentren presos y sus propios jefes libres.

O que miles de ancianos (lesa humanidad) estén presos y nadie pueda entender a dónde presuntamente se fugarían. Acaso al cementerio?

Esta es la doctrina hoy imperante en nuestros tribunales. Es arteramente  blandida para justificar lo injustificable.

 Se pueden acumular innumerables reparos jurídicos contra esta falsa doctrina.

1.- La ley sigue vigente y nadie la derogó. Arts 316-319 del CPPN. Es un escándalo que se sin declarar su inconstitucionalidad o derogarla por otra ley se la soslaye olímpicamente.

2.- Los términos de la ley no dejan margen a dudas sobre su correcta interpretación. Cualquier lector lo puede constatar.

3.- Puede ser acaso, que todos los jueces y juristas anteriores -algunos próceres del derecho penal-  estaban equivocados y no conocían el derecho?

4.- Es razonable tener que probar con certeza, que un casi seguro homicida o violador tiene el llamado peligro de fuga para encarcelarlo?  Hay que esperar diez años para que vaya preso?

5.- Conviene reemplazar un criterio objetivo e imparcial por otro subjetivo y totalmente arbitrario?

6.- Un alto porcentaje de los presos actuales, no tienen condena. Acaso en todos los casos se demostró que se querían fugar y/ o entorpecer la investigación?.

7.- La mayoría de los presos son pobres. Acaso tienen los pobres más posibilidades de eludir la justicia que los funcionarios ricos? Adonde se fugarían los pobres? Cómo obstaculizarían la investigación? No es mil veces más probable que un poderoso lo haga?

Claramente los supuestos principios absolutos son un disparate y van contra el sentido común. Es un invento de los jueces para tener una herramienta de poder para negociar en su carrera y poder tomar decisiones acomodaticias.

La voluntad de la ley fue reemplazada por la voluntad de los jueces.

Así hoy en día tenemos cárceles llenas de delincuentes de bajos recursos por delitos menores (robo, hurto,  abuso). Mientras imputados por delitos mucho más graves ( por ejemplo jefe de una asociación ilícita) permanecen en libertad.

Ello no hace más que alimentar el resentimiento de quien se encuentra privado de libertad por delitos menores y por el solo hecho de ser pobre.

Asimismo fomenta el descreimiento de las mayorías  en la imparcialidad de la justicia.

Por ello, pregúntese el lector una y otra vez, por qué José López se encuentra preso por guardar unos bolsos con dinero que no puede justificar y la expresidente se encuentra libre luego de vaciar todas sus cuentas, eludir los embargos y ordenar “apretar” jueces?

Por qué Lázaro está preso y su hijo Martín libre por el mismo delito?. Acaso Martín Baez no tiene más posibilidad de fugarse (es joven y su cara desconocida)  que el propio Lázaro?

Cómo es que Leonardo Fariña estuvo preso por evasión de impuestos?

Un verdadero delirio.

Déjeme el lector repasar algunas escalas penales para dar cuenta con cifras de este disparate:

Delito mínimo máximo
Robo 1m 5
Privación de la libertad 2 6
Extorsión 5 10
Evasión Agravada 3,6 9
Jefe de Asociación Ilicita 5 10

Se ha montado un teatro dónde se nos quiere hacer  creer que la justicia avanza. Vana ilusión que se desvanece cuando empezamos a preguntarnos por estas cuestiones elementales.

Saque el lector sus conclusiones.

Dr Eduardo Terzian

Los comentarios están cerrados.